LABORALES

Artículo 4a. 4. . COMPETENCIA, CONFLICTOS DE. DATOS INSUFICIENTES PARA DIRIMIRLOS.

Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA, CONFLICTOS DE. DATOS INSUFICIENTES PARA DIRIMIRLOS.

Si de las constancias de autos se advierte que las autoridades de trabajo contendientes se declararon legalmente incompetentes sin contar con los datos y elementos probatorios suficientes que pudieran determinar, en forma fehaciente, qué autoridad es competente para conocer y resolver el juicio laboral respectivo, y no se ha emplazado a la parte demandada ni se ha integrado la litis correspondiente, lo procedente es, que sin hacer la declaratoria de competencia, se devuelva el asunto a la autoridad que en primer término conoció del mismo, para que emplace a la demandada y adopte la determinación que corresponda en derecho hasta que cuente con los elementos suficientes.

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Registro digital (IUS): 820220

Clave: 4a. 4.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 73

Precedentes

Competencia 34/86. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 26 de mayo de 1986. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.Competencia 93/86. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 1986. 5 votos. Ponente: Leopoldino Ortíz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.Competencia 53/86. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 1986. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.Competencia 278/85. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de octubre de 1986. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.Competencia 88/87. Suscitada entre la Junta Especial Número 44 (antes 59) de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 12 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4a. 4. del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4a. 4. de la J. Laborales SCJN?

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