Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala
Si de las constancias de autos se advierte que las autoridades de trabajo contendientes se declararon legalmente incompetentes sin contar con los datos y elementos probatorios suficientes que pudieran determinar, en forma fehaciente, qué autoridad es competente para conocer y resolver el juicio laboral respectivo, y no se ha emplazado a la parte demandada ni se ha integrado la litis correspondiente, lo procedente es, que sin hacer la declaratoria de competencia, se devuelva el asunto a la autoridad que en primer término conoció del mismo, para que emplace a la demandada y adopte la determinación que corresponda en derecho hasta que cuente con los elementos suficientes.
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Registro digital (IUS): 820220
Clave: 4a. 4.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 73
Competencia 34/86. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 26 de mayo de 1986. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.Competencia 93/86. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 1986. 5 votos. Ponente: Leopoldino Ortíz Santos. Secretario: Arturo Hernández Torres.Competencia 53/86. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de julio de 1986. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.Competencia 278/85. Suscitada entre la Junta Especial Número 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 13 de octubre de 1986. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.Competencia 88/87. Suscitada entre la Junta Especial Número 44 (antes 59) de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 12 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.48 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
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