Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.", el régimen de excepción de derechos previsto en la disposición constitucional mencionada sólo es aplicable a los miembros de las instituciones policiales que realicen la función de policía y que estén sujetos al servicio profesional de carrera policial, ya que el vínculo con los trabajadores administrativos de las instituciones policiales se rige en términos de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, en el caso de los empleados administrativos de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, no es la Caja de Previsión de esa institución la que les debe otorgar el beneficio de la seguridad social, pues fue creada con fundamento en la fracción XIII del numeral constitucional referido, por lo cual se refiere únicamente al personal policial; en tanto que respecto de aquéllos, que no están incluidos en dicho régimen de excepción, corresponde que dicho beneficio se los otorgue el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con apoyo en la fracción VII del artículo 1 de la ley de dicho organismo, al tratarse la policía auxiliar de un cuerpo de seguridad que forma parte de la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad de México, como órgano integrante de la policía de dicha entidad federativa, de acuerdo con los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), y 5o. y 6o. de la ley de seguridad pública relativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016053
Clave: I.3o.T.47 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2343
Amparo directo 820/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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