Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala
El artículo 928, fracción V de la Ley Federal del Trabajo establece que en los procedimientos de huelga no podrá promoverse cuestión alguna de competencia antes de que sea emplazado el patrón y que si la Junta, una vez practicado dicho emplazamiento, observa que el asunto no es de su competencia, se lo hará saber a los trabajadores para que éstos, dentro del término de 24 horas, designen la autoridad jurisdiccional que consideren competente, con el fin de que se le remita el expediente. Por ello, resulta violatorio del precepto invocado el que una Junta de Conciliación y Arbitraje se declare incompetente en un procedimiento de huelga y envíe el expediente a otro órgano jurisdiccional de trabajo, sin haber emplazado al patrón. Lo anterior es así, porque el propósito del legislador al establecer dichas reglas en el numeral citado, fue que ese tipo de conflictos se resuelvan lo más pronto posible, por las graves consecuencias que tienen para las partes y para la sociedad.
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Registro digital (IUS): 820224
Clave: 4a. 5.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 75
Competencia 43/88. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.Competencia 54/88. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 4 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santandar.Competencia 55/88. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. 6 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Sergio Novales Castro.Competencia 38/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo. 12 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Competencia 41/89. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalajara, Jal., y la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 22 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 447, tesis 2a./J. 35/98, de rubro "HUELGA, NO PUEDEN VÁLIDAMENTE DECLARARSE INCOMPETENTES LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DEL EMPLAZAMIENTO AL PATRÓN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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