Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 148, fracciones VI y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco (fracciones que están redactadas de manera idéntica), son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Estatal, resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial y sus servidores públicos, en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del Consejo indicado, con excepción de los conflictos relativos a los empleados del Supremo Tribunal de Justicia estatal. De ello, se deduce que así como el Consejo de la Judicatura Federal vigila el cumplimiento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como se advierte del numeral 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la misma manera el Consejo de la Judicatura Estatal, tratándose de la resolución de conflictos laborales con sus empleados, debe tramitar y resolver los litigios relativos, aplicándose tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, toda vez que de sus artículos 1 y 2o. se advierte que es servidor público quien presta un servicio personal subordinado, físico o intelectual, entre otros, al Poder Judicial del Estado de Jalisco, el cual se integra con el mencionado Consejo de la Judicatura Estatal; lo anterior, con excepción de lo previsto por el artículo 219 de la indicada legislación orgánica estatal, el cual se refiere al trámite que debe observar el Consejo tratándose de irregularidades cometidas por los servidores públicos del Poder Judicial local, por lo que es inaplicable tratándose de los conflictos laborales que debe sustanciar y resolver el indicado organismo en su carácter de autoridad jurisdiccional, para lo cual, se reitera, debe aplicar la aludida legislación burocrática, tanto en su aspecto adjetivo, como sustantivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016154
Clave: III.4o.T.40 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1400
Amparo directo 40/2017. Roberto Manuel León Hernández. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 14/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/24 L (11a.), de rubro: “CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS TRABAJADORES. PARA RESOLVERLOS ES APLICABLE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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