LABORALES

Artículo 282 . PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL.

Jurisprudencia · Apéndice · Tercera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL.

El procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo.

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Registro digital (IUS): 820418

Clave: 282

Fuente: Apéndice de 1975

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; Apen.; 3a. Sala; Ap. 1975; Parte IV; Pág. 836

Precedentes

Quinta Época:Tomo XIV, Pág. 329. Marín Luis, Suc. de.Tomo XVI, Pág. 1001. Zárate Antonio.Tomo XVIII, Pág. 323. Pazzi y Ettienne Manuel Suc. de.Tomo XIX, Pág. 183. Laredo Rodolfo.Tomo XIX, Pág. 1299. García Antonio S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del LABORALES?

Jurisprudencia · Apéndice · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 282 de la J. Laborales SCJN?

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