Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El examen de la competencia de la Junta para conocer de un asunto no es materia de amparo directo, sino que debe plantearse como excepción o incidente ante ella y, en su caso, contra la resolución respectiva, procede el amparo indirecto. En efecto, cuando el tribunal responsable determina declinar o inhibir la competencia a favor de otro, y éste la acepta, procede el juicio de amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, asimismo, si el incidente o excepción de incompetencia planteado ante el tribunal citado se desestima o desecha definitivamente, también procede el amparo indirecto, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.". Esto es, el examen de la competencia del tribunal responsable en ninguno de los supuestos podrá ser materia de amparo directo, por lo que el concepto de violación formulado en tal sentido es inoperante, pues dicho tema debe plantearse en amparo indirecto, ya fuere porque se trata de la hipótesis a que se refiere el artículo señalado, o bien, porque atento a la jurisprudencia citada, habiéndose planteado previamente el incidente o excepción de incompetencia ante el tribunal respectivo, se desestime o se deseche definitivamente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016188
Clave: XVII.3o.C.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1396
Amparo directo 908/2016. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Karla Irasema Carrasco Mendoza.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 22.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 392/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 31 de enero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 26 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 57/2024, y por ejecutoria del 25 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no existe un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida por los Tribunales Colegiados contendientes girara en torno a un mismo tipo de problema jurídico y sus conclusiones fueran discrepantes, por lo que no se satisface el segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.L. J/37 L (10a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET, NO PUEDE INVOCARSE COMO UN HECHO NOTORIO POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE PRUEBA.
Siguiente
Art. XXVII.2o.2 L (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AL PRACTICARLO EL ACTUARIO DEBE DEJAR CONSTANCIA O DUPLICADO EN AUTOS DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo