Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del proceso legislativo que dio origen al artículo 5o., fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que los puestos ahí catalogados de confianza tenían esa calidad al momento de su expedición, siendo intención del legislador incluir los que posteriormente así se catalogaron en la disposición legal que formalizara su creación, en términos del artículo 7o. de la ley citada; así, respecto de trabajadores del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que no realizan actividades administrativas, basta que tengan nombramiento de secretario de Pleno o de Sala para que se consideren de confianza, sin que se requiera acreditar funciones, como se exige en las fracciones II y III del primer numeral invocado, porque el legislador no lo previó; en consecuencia, es inconducente una interpretación extensiva de la fracción IV del numeral 5o., respecto de puestos no incluidos, como el de secretario auxiliar de ese ente público, pues al ser una excepción al principio de estabilidad en el empleo, su interpretación es estricta.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016276
Clave: I.13o.T.184 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1598
Amparo directo 297/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente y Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Relator: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales P./J. 36/2006, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL." y 2a./J. 71/2016 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 771, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.185 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. EL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO POR UN PATRÓN DISTINTO AL QUE SE ATRIBUYE AQUÉLLA, ES INSUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA DESVIRTUARLA.
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Art. 2a./J. 4/2018 (10a.). ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO. DEBE ENTREGAR EL MONTO QUE POR CONCEPTO DE CUOTA SOCIAL SE INCLUYA EN EL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO CUANDO NO TENGA DERECHO A PENSIÓN, SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR HAYA GOZADO DEL OTORGAMIENTO DE DICHO CONCEPTO.
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