Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los asientos contables exhibidos en medios electrónicos de las Afores, en cuyos movimientos se detalle la transferencia de los recursos de la subcuenta de retiro a la cuenta de la beneficiaria de los fondos con la precisión del número de cuenta y la cantidad transferida, no son una prueba idónea para tener por demostrada la excepción de pago, pues lo único que acreditan son los movimientos efectuados en ese rubro, ya que la excepción de pago no tiene como efecto demostrar que existieron movimientos en la cuenta individual del trabajador, sino que se realizó y se recibió el pago por los medios autorizados por la ley; de ahí que aunque llegaran a perfeccionarse las impresiones digitales de los movimientos contables exhibidos, no son idóneas para demostrar la aludida excepción, pues el movimiento financiero consiste en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario, como puede ser la transferencia o el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, emisión de cheques o cualquier otro medio electrónico, los cuales tienen el alcance de demostrar que efectivamente se realizó la transferencia que se asentó en el movimiento contable de las Afores en la subcuenta de retiro, los cuales se consideran idóneos para comprobar la entrega de los recursos demandados.
---
Registro digital (IUS): 2016316
Clave: 2a./J. 172/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1211
Contradicción de tesis 202/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia del Trabajo. 22 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis y criterio contendientes:Tesis VII.2o.T.129 L (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. SUPUESTO EN EL QUE LOS DETALLES DE MOVIMIENTOS E IMPRESIONES QUE APORTAN EN LOS JUICIOS LABORALES, QUE DERIVAN DE SUS SISTEMAS DIGITALES E INFORMÁTICOS, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LOS SALDOS Y MOVIMIENTOS QUE AHÍ SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2751, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 900/2013.Tesis de jurisprudencia 172/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 171/2017 (10a.). ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO QUE ADMINISTRAN, REQUIEREN PERFECCIONARSE PARA ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Siguiente
Art. 2a./J. 12/2018 (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.), DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LAS EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo