Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La información en poder de las Afores respecto de la contabilidad y el movimiento de los saldos de las subcuentas de retiro, sólo puede ser generada, consultada y procesada por sus sistemas automatizados, los cuales se encuentran coordinados con la Base Nacional de Datos SAR y su operación está supeditada a las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, por lo que dichos sistemas cuentan con la presunción legal de fiabilidad y certeza de que los datos que contienen, en el plano administrativo, son producto del cumplimiento de la obligación legal de llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervienen mediante sistemas automatizados o electrónicos que puede reproducirse en forma impresa. Ahora bien, en el plano jurisdiccional esos elementos de prueba se ubican en los artículos 776, fracción VIII y 836-C de la Ley Federal del Trabajo, como medios aportados por los descubrimientos de la ciencia que pueden alcanzar valor probatorio ante un conflicto que se genere con relación a los saldos y movimientos propios de las administradoras sujetos a comprobar y que se hace mediante la información generada en impresiones digitales ofrecidas como prueba; en consecuencia, a la par de lo sostenido, para alcanzar un valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, requieren perfeccionarse mediante la prueba pericial o la de inspección ocular, como ordenan los artículos 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que exista certeza jurídica de que los datos presentados en la impresión coincidan con el contenido de los sistemas automatizados de las Afores.
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Registro digital (IUS): 2016315
Clave: 2a./J. 171/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1210
Contradicción de tesis 202/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Segundo del Cuarto Circuito, ambos en Materia del Trabajo. 22 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis y criterio contendientes:Tesis VII.2o.T.129 L (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. SUPUESTO EN EL QUE LOS DETALLES DE MOVIMIENTOS E IMPRESIONES QUE APORTAN EN LOS JUICIOS LABORALES, QUE DERIVAN DE SUS SISTEMAS DIGITALES E INFORMÁTICOS, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LOS SALDOS Y MOVIMIENTOS QUE AHÍ SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2751, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 900/2013.Tesis de jurisprudencia 171/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.155 L (10a.). SALARIOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO ESTÁ LIMITADO SU PAGO A 12 MESES CUANDO DEMANDAN LA RESCISIÓN DEL CONTRATO O NOMBRAMIENTO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN (INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, E INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 50, FRACCIÓN III Y 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. 2a./J. 172/2017 (10a.). ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO QUE ADMINISTRAN, NO SON IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO.
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