Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 45 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz alude a la rescisión del contrato o nombramiento por causas imputables al patrón, sin responsabilidad para el trabajador; asimismo, establece como parte de la indemnización del trabajador el derecho a los salarios vencidos que se causen desde la fecha de la separación "hasta que se pague la propia indemnización". En este sentido, de la interpretación literal de dicho precepto, se concluye que el legislador local quiso reconocer al trabajador el acceso a una indemnización plena e integral, teniendo aplicación el principio general de derecho que reza "donde la ley no distingue, el juzgador tampoco puede distinguir" (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus), de lo que se sigue que no fue su voluntad limitar el pago de los salarios vencidos en los casos en los que el vínculo laboral termina por causas atribuibles al patrón y sin responsabilidad para el trabajador, en términos del precepto 44 de la ley citada. De ahí que resulte inaplicable la limitante prevista en el diverso numeral 43, en caso de despido injustificado, hasta por 12 meses, pues debe prevalecer la aplicación de la hipótesis señalada por el artículo 45 aludido, esto es, "hasta que se pague la indemnización", lo cual constituye un derecho sustantivo del trabajador, situación que no puede modificarse en su perjuicio, atento, además, al principio in dubio pro operario, que establece que en caso de duda del alcance de una ley, debe estarse a lo más favorable al trabajador, de conformidad con los principios rectores de la materia, regulados en los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, según los cuales, una de las finalidades de las normas laborales es conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social. Sin que obste a lo anterior, el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé las causas de recisión laboral sin responsabilidad para el trabajador y el numeral 50, fracción III, en relación con el pago de los salarios vencidos, que remite a su vez al 48, párrafo segundo, ambos de la ley invocada, de cuya interpretación sistemática se colige que éstos se pagarán desde la fecha de la separación hasta por un periodo máximo de 12 meses, pues si bien es cierto que el artículo 13 de la ley estatal autoriza la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo, no menos lo es que tal figura no opera cuando lo previsto en ésta se contraponga en aquélla; lo que sucede en el caso, pues la Ley Federal del Trabajo dispone un límite a un derecho sustantivo (salarios vencidos) que en el supuesto específico analizado no está topado en la ley burocrática local.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016308
Clave: VII.2o.T.155 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1551
Amparo directo 85/2017. Hermilo Cortés Castillo. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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