Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al análisis de los elementos del ofrecimiento de trabajo que estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 1/2005, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS.", se colige que si en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco en donde el servidor público exige su reinstalación alegando un despido injustificado, y la estrategia defensiva de la entidad pública demandada se basa en que aquél abandonó su empleo, y no demuestra que instrumentó previamente el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral previsto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el ofrecimiento de trabajo que proponga es de mala fe, porque contraría dicha normativa, ya que de la interpretación de sus artículos 2o., 11, 12, 22, fracción V, inciso d), 23, 25, 26, 55, fracciones I, III y V y 56 Bis, fracción III, se colige que se ha establecido como un derecho irrenunciable para los servidores públicos y una obligación para la entidad demandada, que previamente se les instruya el procedimiento citado, a efecto de verificar si fue su voluntad hacerlo, con la consecuente responsabilidad que ello conlleve.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016343
Clave: III.4o.T.41 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3427
Amparo directo 43/2017. Jorge Armando López Fernández. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Julio Abel Soto Alemán.Nota: Los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 967/2019 en sesión de 6 de mayo de 2021, determinaron dejar constancia de que abandonan el criterio sostenido en esta tesis. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/27 (10a.). SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTAS SOCIAL Y ESTATAL. CUANDO LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO DEMANDADA POSEA LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ELLAS Y SE DEMUESTRE QUE ÉSTOS DEBEN FONDEAR UNA PENSIÓN PREEXISTENTE DE LA ACTORA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE CONDENAR OFICIOSAMENTE SU TRANSFERENCIA AL GOBIERNO FEDERAL, A PESAR DE NO HABERSE RECLAMADO EN LA DEMANDA, POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.
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Art. I.13o.T.188 L (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE RECLAMA LA RECTIFICACIÓN DE SU MONTO CORRECTO NO DEBE ATENDERSE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.
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