LABORALES

Artículo I.3o.T.51 L (10a.). TRABAJADORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO DECRETADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DE LA LEY GENERAL RELATIVA ES LEGAL, AL CONSTITUIR ÉSTA UNA LEY ESPECIAL QUE DEBE APLICARSE POR ENCIMA DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO DECRETADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 75 Y 76 DE LA LEY GENERAL RELATIVA ES LEGAL, AL CONSTITUIR ÉSTA UNA LEY ESPECIAL QUE DEBE APLICARSE POR ENCIMA DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Si bien la relación laboral del personal docente que presta sus servicios a la Secretaría de Educación Pública, tradicionalmente se encontraba regulada por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, lo cierto es que dicha situación se modificó a partir de la reforma al artículo 3o., fracciones II y III, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013. De este modo, es a partir del propio texto constitucional de donde se concluye que la relación laboral de los docentes no se rige exclusivamente por el artículo 123 citado y su ley reglamentaria, sino que a partir de aquella reforma se regula en el numeral 3o., fracción III, aludido y sus leyes reglamentarias, que en la especie es la Ley General del Servicio Profesional Docente; de ahí, que ésta tenga el carácter de ley especial que debe aplicarse por encima de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En este contexto, si la trabajadora fue separada del servicio conforme a los artículos 75 y 76 de la ley general referida, sin sujetarse a lo previsto en los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ello es legal, pues debe atenderse a la legislación especial que rige al respecto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016350

Clave: I.3o.T.51 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3555

Precedentes

Amparo directo 1100/2017. Secretaría de Educación Pública. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.51 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.51 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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