Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ofrecimiento de trabajo constituye una propuesta del patrón para que la relación laboral con el trabajador que se dijo despedido continúe y, de ser considerado de buena fe, revierte la carga de la prueba al operario, quien debe demostrar el despido, por lo que si el patrón retira la propuesta de empleo, aun cuando el actor la hubiere aceptado, sin que se haya llevado a cabo la reinstalación, tal retractación no puede considerarse como una violación procesal que amerite reponer el procedimiento para ordenar a la Junta que reinstale al trabajador, pues la única consecuencia jurídica es que dejó de existir el ofrecimiento, y que la carga de la prueba de la terminación de la relación de trabajo continúe en el patrón.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016513
Clave: XVII.3o.C.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3427
Amparo directo 491/2017. Paula Jaqueline Rocha Jiménez. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Karla Irasema Carrasco Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 20/2018 (10a.). AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL PAGO DE SALARIOS VENCIDOS TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Y, POR ENDE, SU LIQUIDACIÓN TAMBIÉN ESTÁ LIMITADA HASTA UN MÁXIMO DE 12 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. 2a. XXI/2018 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE RECLAMEN ACTOS RELACIONADOS CON LA RETENCIÓN O DESCUENTO AL SALARIO POR CONCEPTO DE PAGO DE ADEUDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
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