Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 37/2000 y 2a./J. 33/2002, el pago del aguinaldo forma parte de las gratificaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En consecuencia, dentro de la conformación del salario para los efectos indemnizatorios previstos en el artículo 48 de la ley citada, si en un juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cuando la acción intentada hubiese sido la reinstalación, al pago de los salarios vencidos calculados con todas las prestaciones que venía percibiendo, entre otras, el aguinaldo, computadas desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, en atención a que esta última prestación accesoria es inescindible de las demás que conforman el salario integrado.
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Registro digital (IUS): 2016490
Clave: 2a./J. 20/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo II; Pág. 1242
Contradicción de tesis 337/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito y el Pleno del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.I.L. J/33 L (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. LA CONDENA A SU PAGO, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ LIMITADA HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo II, septiembre de 2017, página 1424, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 432/2015.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2000 y 2a./J. 33/2002 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201 y Tomo XV, mayo de 2002, página 269, con los rubros: "SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN." y "SALARIO. EL AGUINALDO. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", respectivamente.Tesis de jurisprudencia 20/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.C.T.3 L (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN, YA SEA POR CÉDULA DE NOTIFICACIÓN O POR INSTRUCTIVO, REÚNA LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. XVII.3o.C.T.4 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO HAYA SIDO ACEPTADO POR EL TRABAJADOR, LA RETRACTACIÓN DEL PATRÓN ANTES DE LLEVARSE A CABO LA REINSTALACIÓN, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR ÉSTA A LA JUNTA.
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