LABORALES

Artículo XVII.2o.C.T.3 L (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN, YA SEA POR CÉDULA DE NOTIFICACIÓN O POR INSTRUCTIVO, REÚNA LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA FORMA DE NOTIFICACIÓN, YA SEA POR CÉDULA DE NOTIFICACIÓN O POR INSTRUCTIVO, REÚNA LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De acuerdo con el artículo 742, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el emplazamiento a juicio se hará personalmente, conforme a las formalidades previstas para la primera notificación personal, contenidas en el numeral 743. Luego, del análisis de este último artículo no se advierte hipótesis alguna que señale expresamente a la cédula de notificación como forma para la realización de tal diligencia, mientras que en la fracción V, se alude al instructivo y, en el diverso numeral 751, se señalan los requisitos que debe contener la cédula de notificación, no así el instructivo. No obstante, de la interpretación armónica de estos numerales, se concluye que esas formas de notificación "cédula de notificación" y "notificación por instructivo", se utilizan de manera indistinta o alternada; inclusive, en el ámbito jurídico han sido abordadas como sinónimos. Atento a ello, para la validez del emplazamiento a juicio mediante alguna de esas formas de notificación, basta que el documento respectivo reúna los requisitos previstos en el precepto 751 invocado, pues se trata de tener certeza jurídica de que el acto procesal se llevó a cabo en los términos establecidos por la ley; es decir, que obre constancia de que la persona buscada tuvo conocimiento de la diligencia, porque así lo asentó el funcionario, al precisar que entregó o dejó el "instructivo" o la "cédula" con el interesado o con la persona que lo atendió.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016381

Clave: XVII.2o.C.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3365

Precedentes

Amparo en revisión 63/2017. Holding de Restaurantes, S. de R.L. de C.V. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Ricardo Flores López. Secretaria: Liliana Flores Beltrán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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