LABORALES

Artículo I.3o.T.52 L (10a.). SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RETIRO ANTICIPADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGA DERECHO HASTA ANTES DEL INICIO DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RETIRO ANTICIPADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGA DERECHO HASTA ANTES DEL INICIO DE AQUÉLLA.

El artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión, el trabajador solicite la terminación de la relación de trabajo, o bien, su retiro anticipado conforme al contrato colectivo de trabajo, así como las prestaciones que deriven de aquélla, puesto que la causa de la terminación de la relación laboral es diversa a la que originó su suspensión, la cual no tiene relación con los salarios que el trabajador ha dejado de percibir con motivo de la suspensión, sino que se trata de derechos que el trabajador ha generado durante la relación laboral. Ello, toda vez que la suspensión no afecta el contrato de trabajo celebrado entre las partes y el trabajador conserva el derecho a que le sean otorgadas las retribuciones que generó durante la relación laboral; esto es, aquellas prerrogativas a las que se hizo acreedor desde el inicio de la relación laboral y hasta antes del inicio de la suspensión de ésta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016645

Clave: I.3o.T.52 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2388

Precedentes

Amparo directo 1213/2017. Secretario de Educación Pública. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Natalia Téllez Torres Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.52 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.52 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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