Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión, el trabajador solicite la terminación de la relación de trabajo, o bien, su retiro anticipado conforme al contrato colectivo de trabajo, así como las prestaciones que deriven de aquélla, puesto que la causa de la terminación de la relación laboral es diversa a la que originó su suspensión, la cual no tiene relación con los salarios que el trabajador ha dejado de percibir con motivo de la suspensión, sino que se trata de derechos que el trabajador ha generado durante la relación laboral. Ello, toda vez que la suspensión no afecta el contrato de trabajo celebrado entre las partes y el trabajador conserva el derecho a que le sean otorgadas las retribuciones que generó durante la relación laboral; esto es, aquellas prerrogativas a las que se hizo acreedor desde el inicio de la relación laboral y hasta antes del inicio de la suspensión de ésta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016645
Clave: I.3o.T.52 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2388
Amparo directo 1213/2017. Secretario de Educación Pública. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Natalia Téllez Torres Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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