LABORALES

Artículo I.3o.T.53 L (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. LA DETERMINACIÓN DEL AUMENTO DE SU PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO CONFORME AL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y AL ÍNDICE DEL COSTO DE VIDA QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO, NO DEBE EXCLUIR LOS DECREMENTOS DE LOS PRECIOS (DEFLACIÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. LA DETERMINACIÓN DEL AUMENTO DE SU PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO CONFORME AL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y AL ÍNDICE DEL COSTO DE VIDA QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO, NO DEBE EXCLUIR LOS DECREMENTOS DE LOS PRECIOS (DEFLACIÓN).

El artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural de los bancos mencionados, establece que cuando se compruebe que el índice del costo de la vida ha aumentado en un diez por ciento (10%) como mínimo, conforme a los cálculos estadísticos que elabore el Banco de México, las pensiones vitalicias de retiro se elevarán en igual proporción al crecimiento registrado, mientras su monto no rebase el importe del sueldo tabular de los trabajadores en activo que desempeñen los puestos que cubrían los pensionados al momento de obtener su jubilación. De lo anterior se colige que las pensiones vitalicias de retiro se aumentarán en la misma proporción que el índice del costo de la vida –equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor– cuando éste se haya elevado en un diez por ciento (10%) como mínimo, con la finalidad de salvaguardar el poder adquisitivo de los jubilados. Así, la aplicación de dicho precepto implica considerar tanto los aumentos como los decrementos de los precios del índice referido, ya que deducir estos últimos no proporcionaría el incremento real en el índice del costo de la vida; sin que tal disminución exponga a las pensiones a que soporten la deflación, ya que sólo reflejaría el crecimiento real del costo de la vida, que es el parámetro que sustenta el momento en que deben incrementarse las pensiones, en términos de la disposición señalada. Considerar lo contrario, implicaría que la cuantificación no represente el aumento real en el índice del costo de la vida, contrario a lo que fue establecido; máxime que en términos de la tesis aislada 2a. CXLII/2000, de la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL ASPECTO.", la interpretación del artículo 61 citado debe ser estricta y, en caso de duda respecto a sus alcances, debe sustituirse la observancia del principio de estar a lo más favorable para el trabajador por "la buena fe y la equidad", como criterio decisorio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016843

Clave: I.3o.T.53 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2844

Precedentes

Amparo directo 1212/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.Amparo directo 70/2018. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Virginia Zamudio Martínez.Nota: La tesis aislada 2a. CXLII/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 354.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2021 resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito el 17 de mayo de 2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/1 L (11a.) de título y subtítulo: "PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. PARA EL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, LOS DECREMENTOS O PORCENTAJES DEFLACIONARIOS (ÍNDICES NEGATIVOS), NO DEBEN INCLUIRSE PARA COMPROBAR QUE EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA HA AUMENTADO EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) COMO MÍNIMO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.53 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.53 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.T.53 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.T.53 L (10a.) LABORALES desde tu celular