Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo la audiencia consta de dos etapas: a) la de conciliación; y, b) la de demanda y excepciones; la que iniciará con la comparecencia de las partes que concurran; sin embargo, no exige que deba agregarse al expediente copia simple o certificada de los documentos que las partes exhiban para identificarse. Lo anterior se explica, porque al abrirse la audiencia, es el secretario de la Junta quien redacta su desarrollo asentando si las partes comparecen y cómo lo hacen, es decir, si personalmente o mediante apoderado o, incluso, si van acompañados de un asesor legal o abogado y con qué documento se identifican, dando fe de esas circunstancias; ello, previo a que los contendientes hagan uso de la voz. En este tenor, dada la fe pública que reviste su actuación, basta que dicho funcionario haga constar el documento que las partes exhibieron para identificarse, sin que exista la obligación de anexar copia simple o certificada de éste, dado que el artículo aludido no lo exige.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016807
Clave: I.13o.T.192 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2436
Amparo directo 804/2017. Ivonne Aguilar Lugo. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.193 L (10a.). REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO UN TRABAJADOR NOMBRA COMO APODERADOS A DETERMINADOS PROCURADORES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO AGREGANDO LA FRASE: "Y/O DEMÁS PROCURADORES AUXILIARES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO", O ALGUNA SIMILAR, LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN A CUALQUIERA QUE DESEMPEÑE DICHO CARGO SON VÁLIDAS PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.
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Art. I.3o.T.53 L (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. LA DETERMINACIÓN DEL AUMENTO DE SU PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO CONFORME AL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y AL ÍNDICE DEL COSTO DE VIDA QUE PUBLICA EL BANCO DE MÉXICO, NO DEBE EXCLUIR LOS DECREMENTOS DE LOS PRECIOS (DEFLACIÓN).
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