Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Resulta innecesario que los preceptos legal y reglamentario citados prevean la totalidad de las formalidades legales a observarse durante el procedimiento que debe seguir la autoridad para ejercer la facultad de comprobación fuera de una visita domiciliaria, pues éstas las regulan las demás normas que integran el ordenamiento al que pertenecen (fracciones XV, XXXIV y XXXVII del referido numeral 251, así como los artículos 5 A, fracciones XV, XVI y XVII, 39 al 39 D, 40 y 271 de la Ley del Seguro Social), en los que se establece que deben hacerse del conocimiento del gobernado los errores u omisiones de los que deriva el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales, además de otorgársele intervención para que realice la aclaración correspondiente, y se prevé a su favor un medio de defensa, como lo es la inconformidad; de ahí que tales preceptos no contradicen el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2016962
Clave: 2a. XLII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1701
Amparo en revisión 351/2017. Panificadora el Panque, S.A. de C.V. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.C.T.2 L (10a.). INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR. TIENE DERECHO A RECIBIRLA LA MUJER CON LA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE E, INCLUSO, PROCREÓ HIJOS, AUN CUANDO LA RELACIÓN NO REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL MATRIMONIO O EL CONCUBINATO.
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Art. III.4o.T.45 L (10a.). PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO SUPERNUMERARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL ESTAR PREVISTA DICHA FIGURA EN LA LEY RELATIVA, PROCEDE EL ANÁLISIS DE SU DEFINITIVIDAD, ATENTO A QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PERMITÍA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 101/2012 (10a.), PC.III.L. J/9 L (10a.) Y PC.III.L. J/10 L (10a.)].
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