LABORALES

Artículo III.4o.T.45 L (10a.). PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO SUPERNUMERARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL ESTAR PREVISTA DICHA FIGURA EN LA LEY RELATIVA, PROCEDE EL ANÁLISIS DE SU DEFINITIVIDAD, ATENTO A QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PERMITÍA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 101/2012 (10a.), PC.III.L. J/9 L (10a.) Y PC.III.L. J/10 L (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRÓRROGA DEL NOMBRAMIENTO SUPERNUMERARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL ESTAR PREVISTA DICHA FIGURA EN LA LEY RELATIVA, PROCEDE EL ANÁLISIS DE SU DEFINITIVIDAD, ATENTO A QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PERMITÍA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 101/2012 (10a.), PC.III.L. J/9 L (10a.) Y PC.III.L. J/10 L (10a.)].

En los artículos 3o., fracción II, inciso b), 4o. y 6o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformados el 26 de septiembre de 2012, se reconoció la prórroga del nombramiento con la limitante de una fecha de vencimiento (el día que finalice el periodo constitucional del titular de la entidad pública). En este sentido, si un trabajador demanda la reinstalación en el puesto por despido y demuestra que continuó vigente la relación sin nombramiento, aplicando las normas citadas, y si, además, se toma en consideración que la norma vigente al inicio de la relación laboral establecía que los servidores públicos supernumerarios, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, la temporalidad, se les otorgaría nombramiento definitivo, es factible analizar la estabilidad en el empleo, aun cuando para ello se apliquen dos normas, pues una de ellas tiene como finalidad determinar el derecho a la estabilidad en el empleo y la segunda para verificar si a la interrupción de la relación de trabajo se entendería prorrogado el nombramiento sin su expedición, lo cual es en beneficio del trabajador en términos de la interpretación favorable hacia éste, previsto en el artículo 12 de la ley citada, sin que se inadvierta la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS.", así como las tesis de jurisprudencia PC.III.L. J/9 L (10a.) y PC.III.L. J/10 L (10a.), del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de títulos y subtítulos: "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO, ANTE LA INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, SÓLO LES GENERA DERECHO AL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS Y DEMÁS PRESTACIONES PROCEDENTES, NO ASÍ A LA REINSTALACIÓN." y "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESULTA IMPROCEDENTE SU REINSTALACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE HUBO MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CONTINUIDAD EN SUS FUNCIONES O UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO.", pues en esos criterios se analizaron las legislaciones que no contenían la figura de la prórroga.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017023

Clave: III.4o.T.45 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2742

Precedentes

Amparo directo 1071/2016. Fernando Constantino Selvas Cárdenas. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Edith Ibarra Santoyo.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.), PC.III.L. J/9 L (10a.) y PC.III.L. J/10 L (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1815; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2015 a las 10:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, páginas 3267 y 3266, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.45 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.45 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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