Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prima quinquenal es una prestación que se otorga a los trabajadores a partir del quinto año de servicios, como complemento al salario y constituye un factor de aumento de éste; cuyo monto se establece en el presupuesto de egresos, sin poder rebasar lo autorizado. En ese sentido, si en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no se prevé el pago de los quinquenios como complemento del salario, es evidente que, en uso de la libertad de configuración legislativa, el legislador no estableció deliberadamente esa prerrogativa a favor de los trabajadores de esa entidad, ya que en términos del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Estado puede o no instituirla a nivel estatal y municipal, al no tratarse de un derecho mínimo tutelado en el artículo 123 constitucional. En este sentido, al no incluirse la prima quinquenal en la ley burocrática aludida, no puede considerarse como una regulación deficiente que haga aplicable una norma que la complemente, por lo que es improcedente la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del artículo noveno transitorio de la ley del servicio civil referida, pues el legislador no tuvo la intención de incluir esa prerrogativa en su normativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2017019
Clave: (V Región)1o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2739
Amparo directo 1363/2017 (cuaderno auxiliar 20/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Jesús Luna. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Secretaria: Cyntia Hernández Viera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 219/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 125/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRIMA QUINQUENAL. LOS TRABAJADORES QUE SE RIGEN POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORE AL SERVICIO DE ESTADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 50/2018 (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.
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Art. VII.2o.T. J/29 (10a.). COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE TRABAJO, INCLUSO EN AMPARO DIRECTO, AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA DICHA EXCEPCIÓN PERENTORIA POR ALGUNA DE LAS PARTES, SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UNA VERDAD LEGAL INMUTABLE.
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