Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El estudio de la cosa juzgada en el juicio laboral es generalmente efectuado a instancia de parte, esto es, previo planteamiento de una excepción de naturaleza procesal, ya que la demandada o la demandante en la reconvención tiene interés en que no se modifiquen las cuestiones que ya fueron resueltas en un expediente anterior, por lo que no debe resolverse de nuevo un punto litigioso que ya fue juzgado, pues en tal evento no existe litis o controversia sobre la cual decidir. Sin embargo, puede darse el supuesto de que aunque no se plantee dicha excepción, por alguna razón, ya sea porque se advierta objetiva y fehacientemente de autos o porque obran determinados indicios fidedignos, el tribunal laboral advierta la existencia de una verdad legal inmutable, por lo que conforme al segundo párrafo del artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, con apoyo en el diverso numeral 17 de la Ley Federal del Trabajo, que refiere que cuando una excepción sea de mero derecho o resulte probada de las constancias de autos, deberá ser tomada en cuenta al decidir; es que a partir de ahí surge la obligación de proceder al estudio de la cosa juzgada, independientemente de que las partes la hagan valer, pues una de las manifestaciones del derecho es el establecimiento de normas individualizadas, como las que se dan a través de las resoluciones jurisdiccionales, que gozan de firmeza y se traducen en verdades legales inamovibles, que generan seguridad y certeza jurídicas, insoslayables por el juzgador, en aras del respeto al Estado de derecho. Así, el estudio oficioso en comento se justifica, incluso en el amparo directo que eventualmente se promueva, porque lo decidido previamente en un laudo o resolución judicial firme es el derecho frente al caso resuelto, que no podrá volver a controvertirse para evitar que se emitan resoluciones contradictorias, lo cual privilegia la certeza jurídica frente al derecho de oposición de las partes, sin que pueda estimarse que tal actuación las deje sin defensas, ya que no se generará un nuevo proceso, además, no se vulnera el principio de equilibrio procesal, puesto que éstas tuvieron oportunidad de plantear todas sus excepciones y defensas en el juicio en el que se debatió y resolvió previamente el punto litigioso en cuestión, como lo estableció para la materia civil (lato sensu), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 52/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 37, de rubro: "COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUZGADOR ADVIERTE SU EXISTENCIA AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR ALGUNA DE LAS PARTES."; por lo que al existir identidad jurídica sustancial, es viable arribar a la misma conclusión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017110
Clave: VII.2o.T. J/29 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2560
Amparo directo 706/2016. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Amparo directo 321/2016. Juan Mendoza Domínguez. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 395/2016. Felipe Vargas Pérez. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 252/2017. Tobías Morales Rosas. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo directo 553/2017. Josafat Hernández Ortiz. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.}Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 30/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 75/2019 (10a.) de título y subtítulo: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO LABORAL. TANTO LA AUTORIDAD LABORAL COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBEN ANALIZARLA DE OFICIO, AUN CUANDO EL DEMANDADO NO LA HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.1 L (10a.). PRIMA QUINQUENAL. AL NO ESTAR PREVISTA DICHA PRERROGATIVA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LOS TRABAJADORES BURÓCRATAS NO TIENEN DERECHO A ELLA, SIN QUE SE TRATE DE UNA OMISIÓN O VACÍO LEGISLATIVO QUE HAGA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
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Art. 2a./J. 38/2018 (10a.). JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL LÍMITE AL SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU CUANTÍA, SE DETERMINA CON EL MONTO QUE RESULTE DEL SALARIO BASE MÁS LAS PRESTACIONES INHERENTES A LA CATEGORÍA DE MÉDICO FAMILIAR 8.0 HORAS.
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