Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El embargo realizado en el procedimiento de ejecución del juicio laboral burocrático, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, sobre las partidas presupuestales "15206 Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos" y "15207 Liquidaciones e Indemnizaciones", a las que se refiere el Clasificador por Objeto del Gasto para el ejercicio fiscal 2017, equivale a la orden de registro de la deuda proveniente del laudo para que sea cubierta con cargo a los importes de esas partidas presupuestales y, en caso de que éstas se agoten, para que sea incluida en el ejercicio fiscal siguiente. Lo anterior, porque los recursos de esas partidas son destinadas al cumplimiento de las condenas decretadas en laudos a favor de los servidores públicos, por lo que su afectación está orientada al pago de aquéllas. En este sentido, de la interpretación sistemática de los artículos 2, fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, y XXXIV, 3, fracciones V y VIII, 7, 12, 23, 24, 27, fracción II, 71, 72, 75, 83, 84 y 94 de las Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas, se advierte que el embargo sobre las partidas citadas, se equipara al registro del adeudo para que, conforme a la prelación que corresponda, se realice el pago de los pasivos, sobre la partida presupuestaria específica que debe estar destinada a la indemnización por laudos, especialmente la partida 15206 aludida, al tener los organismos públicos la obligación de incluir en el Presupuesto de Egresos, los riesgos relevantes para las finanzas públicas, como son las deudas inciertas sobre condenas por indemnizaciones y salarios caídos en laudos laborales, acorde con los artículos 1, 5, fracción III, 6 y 13, fracción IV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2017057
Clave: (V Región)1o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3049
Amparo en revisión 172/2017 (cuaderno auxiliar 48/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Jorge Salvador Padilla Nieves.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 37/2018 (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL, SINO EN SU CASO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.
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