Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del análisis sistemático de lo dispuesto por los artículos 149 a 153, 155 y 273 de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, se concluye que la persona beneficiaria de un pensionado fallecido tiene legitimación en la causa para controvertir el número de semanas y el salarios que sirvieron de base para cuantificar la pensión de origen, a fin de que el porcentaje de ésta se establezca correctamente en la pensión de viudez que le corresponde, toda vez que la acción se basa en un derecho independiente a la pensión de la que gozaba el cónyuge de cujus, la que constituye un factor o elemento en la integración de la pensión de viudez; sin que pueda estimarse que ese derecho se haya extinguido, pues la inconformidad con el monto de ésta surge precisamente en ejercicio de un derecho autónomo al de la pensión de origen que le precede lo que ocurre a la muerte del pensionado.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017310
Clave: PC.IV.L. J/19 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo III; Pág. 2140
Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 24 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Sergio Ibarra Valencia y Alejandro Alberto Albores Castañón y de la Magistrada María Isabel González Rodríguez. Disidente y Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Encargado del engrose: Sergio Ibarra Valencia. Secretario: Ramón Zúñiga Vera.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 158/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1653/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.2 L (10a.). EMBARGO SOBRE PARTIDAS PRESUPUESTALES EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. SU TRABA EQUIVALE A LA ORDEN DE REGISTRO DE LA DEUDA PROVENIENTE DEL LAUDO PARA QUE SE REALICE EL PAGO DE LOS PASIVOS CONFORME A LA PRELACIÓN QUE CORRESPONDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECISIETE).
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Art. XVII.2o.1 L (10a.). PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL EN MATERIA LABORAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.
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