Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En relación con el momento en que surten efectos las notificaciones en materia laboral, el artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de notificaciones personales será a partir del día y hora en que se practiquen, debiendo computarse de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya realizado, salvo disposición en contrario (fracción I); y respecto de las demás, al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la Junta (fracción II). Ahora bien, cuando alguna de las partes señala los estrados de la Junta para oír y recibir notificaciones, incluso las de carácter personal, surtirán sus efectos al día siguiente, pues aunque formalmente se trata de una notificación personal, materialmente es por estrados, siendo ésta la que se produce de facto, con todas sus consecuencias jurídicas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017069
Clave: XVI.2o.T.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3100
Amparo directo 842/2017. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Blanca Edith Saldívar Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.160 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS SEMANAS COTIZADAS Y RECONOCIDAS A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS CONFORME A LA LEY VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, INFLUYEN PARA LA DETERMINACIÓN, CÁLCULO E INCREMENTOS DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE, PERO NO EN EL MONTO DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO Y VIVIENDA, CUYA DEVOLUCIÓN SE SOLICITE.
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