Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio laboral la defensa se centra en el hecho de que un trabajador de una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, realizó funciones de confianza previstas en el artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en cualquiera de los incisos: a) dirección, b) inspección, vigilancia y fiscalización, c) manejo de fondos o valores, d) auditoría, e) control directo de adquisiciones, f) en almacenes e inventarios, g) investigación científica, y h) asesoría o consultoría, para estimar acreditada esa calidad debe estarse a las funciones realizadas por el trabajador y demostradas en el juicio, las que pueden corresponder o no al inciso invocado en la contestación de la demanda, sin que ese aspecto sea relevante para resolver la litis, si ésta consiste en resolver si al trabajador le asiste o no esa calidad, toda vez que la Sala, acorde con la facultad conferida por el artículo 137 de la ley aludida, puede resolver los juicios apartándose del inciso invocado en la contestación de la demanda, precisando en cuál se ubican las funciones desarrolladas por el trabajador, en observancia a una correcta impartición de justicia, fuera de formalismos innecesarios, conforme al principio general de derecho relativo a que a las partes corresponde decir y demostrar los hechos y a la autoridad aplicar el derecho.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017093
Clave: I.13o.T.195 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3271
Amparo directo 933/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Héctor Landa Razo. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXV.3o.1 L (10a.). PRIMA QUINQUENAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE DURANGO. AL SER UNA PRESTACIÓN LEGAL, CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE RECLAME EL PAGO DE DIFERENCIAS EN SU CÁLCULO.
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Art. VII.2o.T.161 L (10a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE CERCIORARSE DE QUE EL TRABAJADOR EXHIBA JUNTO CON LA DEMANDA EL ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO QUE REFLEJE LAS CANTIDADES DE LA SUBCUENTA QUE RECLAMA, Y NO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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