Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla regula de manera incompleta la figura de la caducidad en aspectos relacionados con la inactividad procesal de la autoridad laboral, como sí lo hace el artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que sea necesaria para la continuación del procedimiento. Por su parte, el artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo, vigente al 30 de noviembre de 2012, prevé que es de la estricta responsabilidad de las autoridades laborales cuidar que los juicios no queden inactivos; de tal suerte que si el tribunal burocrático del Estado de Puebla, con fundamento en el artículo 96 citado, declara la caducidad del procedimiento cuando su continuación no depende del impulso de las partes, sino del acuerdo de reserva que emitió sobre la admisión de pruebas ofrecidas, o de dictar la resolución que corresponda una vez desahogadas aquéllas, esa determinación es ilegal, ya que en aplicación supletoria de las disposiciones mencionadas –atento a lo que establecen los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que las Legislaturas de los Estados deben emitir sus leyes laborales con base en el artículo 123 de la propia Constitución– se encontraba obligada al impulso oficioso, sin promoción alguna, bajo los principios inquisitorio y de participación activa de las autoridades laborales en el desarrollo del proceso para cuidar que los juicios no queden inactivos, conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017147
Clave: VI.1o.T. J/5 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2521
Amparo directo 312/2014. Rosaelena Flores Hernández. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales. Amparo directo 426/2014. María Cristina Gómez Galicia. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.Amparo directo 1322/2013. José Arturo González Conde. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.Amparo directo 802/2016. Héctor Elías Mauleón Martínez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.Amparo directo 88/2017. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.L. J/10 L (10a.) de título y subtítulo: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO, HABIENDO SIDO CONTESTADA LA DEMANDA O TRANSCURRIDO EL TÉRMINO RESPECTIVO, LAS PARTES HAYAN OFRECIDO SUS PRUEBAS Y SÓLO ESTÉ PENDIENTE DE ABRIRSE EL PERIODO DE SU RECEPCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.62 L (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDAR UN ESCRITO, SI ELLO DEJÓ SIN DEFENSA AL QUEJOSO Y TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL FALLO.
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