Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 604, 621, 685 y 686 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tienen la rectoría del proceso, pues les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos laborales y, además, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso y de ordenar la corrección de cualquier irregularidad u omisión en su sustanciación, por lo que antes de declarar concluida cualquier etapa, deben examinarla con pulcritud y ordenar las medidas pertinentes a fin de depurar el procedimiento y evitar la omisión de resoluciones o actos que se traduzcan en violaciones procesales que afecten las defensas de las partes y trasciendan al resultado del fallo; en consecuencia, si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama la ilegalidad de la condena al pago de salarios devengados porque desconoce el periodo por el cual fueron reclamados y, del procedimiento laboral se observa la omisión de la responsable de acordar la promoción del actor con la que desahogó la prevención que ella hizo respecto del periodo en el que transcurrieron los salarios devengados reclamados y, por tanto, de dar vista a la contraparte, ello actualiza una violación procesal que dejó indefenso al quejoso y trascendió al resultado del fallo, lo que origina la reposición del procedimiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017046
Clave: I.9o.T.62 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2854
Amparo directo 230/2018. Fontana Infraestructura, S.A. de C.V. 18 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 419/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que esta contradicción fue presentada con posterioridad a la fecha en que se emitió la jurisprudencia 126/2015 que definió el tema a debate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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