LABORALES

Artículo VIII.1o.C.T.3 L (10a.). JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

El otorgamiento del derecho a la jubilación no deriva de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni de los que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este instituto y las Administradoras de Fondos para el Retiro, de modo que su reclamo debe tramitarse en el procedimiento ordinario, en términos del artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, al no tratarse de un beneficio en materia de seguridad social de los previstos en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 899-A de la Ley Federal del Trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017172

Clave: VIII.1o.C.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3079

Precedentes

Amparo directo 882/2017. 1 de marzo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Rodríguez Soto. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial VIII.1o.C.T. J/1 L (10a.), de título y subtítulo: "JUBILACIÓN. AL TRATARSE DE UN DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL –CONFLICTOS DE SEGURIDAD SOCIAL– [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA VIII.1o.C.T.3 L (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 05 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo IV, noviembre de 2021, página 3220, registro digital: 2023747.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.C.T.3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.1o.C.T.3 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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