Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 251, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social prevé la facultad revisora del Instituto Mexicano del Seguro Social y establece que éste podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que presenten en las oficinas del propio Instituto la contabilidad, datos, documentos e informes que se les soliciten, y al efecto, el artículo reglamentario en comento únicamente señala los aspectos técnico-operativos para presentar la documentación, así como los plazos y tipo de información requerida, por lo que no infringe el principio de reserva de ley.
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Registro digital (IUS): 2016960
Clave: 2a. XLIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1700
Amparo en revisión 351/2017. Panificadora el Panque, S.A. de C.V. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.1o.T. J/2 (10a.). JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO QUE SE RESUELVE EN UN TÉRMINO MAYOR A 6 MESES. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS UNA SANCIÓN PARA ESTE CASO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO E INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR DICHA TARDANZA.
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Art. VIII.1o.C.T.3 L (10a.). JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
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