Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el estímulo por puntualidad debe considerarse como integrante del salario, siempre y cuando se hubiese obtenido, por lo menos, en 18 de las 24 quincenas que componen el último año de servicios, previo a la jubilación. En el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que el trabajador que reúna los requisitos en él precisados tendrá un estímulo por puntualidad; sin embargo, no prevé la forma de calcularlo cuando el trabajador no lo percibe en las 24 quincenas; por ello, ante la falta de ese indicador, debe acudirse al promedio, que se obtiene del número de quincenas recibidas, para que la suma sea dividida entre las veces que se percibió y el resultado será la base para calcular las diferencias de la prima de antigüedad.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017428
Clave: I.13o.T.200 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1492
Amparo directo 79/2018. Josefina Salgado Ramírez. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/55 L (10a.) de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA CALCULAR SU MONTO DEBEN CONSIDERARSE LAS ÚLTIMAS CANTIDADES RECIBIDAS POR ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.27 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) Y SUS TRABAJADORES. AL FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL, CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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