Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La entidad pública señalada es un organismo público descentralizado de carácter técnico y social que forma parte de la Administración Pública Federal Paraestatal, de conformidad con los artículos 1o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el diverso 1o. del Estatuto Orgánico de dicha institución abrogado, en tanto que los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo establecen que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de aquellas empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, entre las que se ubican los organismos públicos descentralizados; en consecuencia, los conflictos laborales suscitados entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y sus trabajadores, es competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme a las normas que rigen sus relaciones laborales.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017413
Clave: III.4o.T.27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1472
Conflicto competencial 4/2014. Suscitado entre la Décima Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Guadalajara, Jalisco. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: José Luis Andalón Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.165 L (10a.). MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. PUEDE RECURRIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR ÉSTE, MEDIANTE SU APODERADA, EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA Y DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE.
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Art. I.13o.T.200 L (10a.). ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CALCULARLO PARA DETERMINAR LAS DIFERENCIAS EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO SE PERCIBE LAS 24 QUINCENAS DEL ÚLTIMO AÑO LABORADO.
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