Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.", y a la fracción II del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se advierte que la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene facultad para representar legalmente a la persona moral oficial, a su titular, a los subsecretarios, oficial mayor y demás servidores públicos de dicha dependencia en los procedimientos de toda índole, por lo que si del oficio de designación exhibido por la apoderada del secretario de Educación Pública, se le facultó para que lo represente "en defensa de sus intereses y de la dependencia de la que es titular", es legal que dicha apoderada pueda representarlo en el juicio de amparo que aquél promueva contra la multa impuesta por la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer cumplir sus determinaciones.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017355
Clave: I.6o.T.165 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1513
Queja 13/2018. Titular de la Secretaría de Educación Pública. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 775.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.164 L (10a.). ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEMOSTRAR LA MODALIDAD O ESQUEMA PACTADO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTATALES, CUANDO UN ASEGURADO LE DEMANDE EL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PRESTACIÓN Y AQUÉL LA NIEGUE, AL TENER A SU DISPOSICIÓN LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN RESPECTIVOS.
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Art. III.4o.T.27 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT) Y SUS TRABAJADORES. AL FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL, CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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