Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 12, 13, fracción V, 14, 222, fracciones I y II, inciso d) y 232 de la Ley del Seguro Social, se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede celebrar convenios para que los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y Municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, sean motivo de aseguramiento al régimen obligatorio de esa institución, los cuales, entre otros requisitos, deben establecer las prestaciones que se otorgarán a los asegurados y sus modalidades, esto es, el esquema de aseguramiento, en el que podrán incluirse, a petición de las entidades, todos los seguros del régimen obligatorio, o únicamente las prestaciones en especie de los seguros conjuntos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, por lo que la autoridad jurisdiccional, conforme a los artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, debe eximir al trabajador o a sus beneficiarios de la carga de probar el régimen, modalidad o esquema de aseguramiento bajo el cual cotice el asegurado que fue voluntariamente incorporado al régimen obligatorio de seguridad social, en términos del artículo 13, fracción V, citado, y arrojar la carga de la prueba al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues éste cuenta con más y mejores elementos para acreditarlo, por tener a su disposición el convenio de incorporación que debió celebrar con la entidad pública de que se trate; por ende, la manifestación del instituto demandado en el sentido de que el actor o sus beneficiarios no tienen derecho a los beneficios del seguro de vida, porque aquél sólo cotizó bajo el régimen de enfermedad y maternidad, no colma dicho débito probatorio ni lo releva de esa carga probatoria, pues al haber sido incorporado el trabajador al régimen de seguridad social conforme al convenio relativo, corresponde a dicho instituto demostrar su existencia, así como sus términos o alcances.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017292
Clave: VII.2o.T.164 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 2945
Amparo directo 321/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.2 L (11a.). INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. CUANDO SE RECLAMA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) SU RECONOCIMIENTO Y SE INTEGRA A LA RELACIÓN PROCESAL EL PATRÓN, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE DEMOSTRAR LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLÓ EL TRABAJADOR, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 784 Y 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
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Art. I.6o.T.165 L (10a.). MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES. PUEDE RECURRIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO POR ÉSTE, MEDIANTE SU APODERADA, EN TÉRMINOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA Y DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE.
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