Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de octubre de 2014, fueron reformados, entre otros, los numerales 52 y 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, sin que se advierta modificación al artículo 51 de esa ley; no obstante esa omisión, no puede considerarse que fue voluntad del legislador que sólo se limitara el pago de los salarios caídos para los casos establecidos en dichos numerales, es decir, cuando la entidad pública quede eximida de reinstalar al trabajador, o cuando éste se retira justificadamente de su empleo, sin que esté incluido el supuesto de despido injustificado (hipótesis prevista en el artículo 51 señalado). Lo anterior es así, porque en la iniciativa que motivó la reforma, se expuso que el pago de salarios caídos hasta la total cumplimentación del laudo, había generado a las administraciones públicas falta de recursos para hacer frente a las obligaciones derivadas de laudos favorables a los trabajadores, emitidos por despidos injustificados y una constante postergación de pagos, los que en su mayor parte eran heredados a las administraciones subsecuentes, lo que poco a poco se tradujo en pasivos, en detrimento de las finanzas públicas, y en cargas económicas imposibles de cubrir por éstas, por lo que era de trascendental importancia adecuar la legislación local en lo referente al pago de salarios caídos, para disminuir la afectación económica que sufrían las haciendas públicas estatal y municipal por la prolongación de los juicios laborales, además de que de esa manera los trabajadores accederían más rápidamente al pago respectivo. Al aprobarse la iniciativa, los legisladores consideraron que era necesario construir un andamiaje jurídico para la actualización y modernización de las normas laborales para que la ley aludida fuera acorde con los parámetros internacionales, con "nuestra ley primaria" y con la Ley Federal del Trabajo, para brindar certeza jurídica, con mejora de la impartición de justicia y la conciliación, pues ello contribuiría a mantener el equilibrio entre los factores de la producción, el empleado y el empleador; que la reducción del pago de salarios vencidos no violaba el principio de progresividad, ni desconocía ningún derecho humano previsto en la ley; que el propósito de la iniciativa era adecuar el marco laboral a fin de proteger a los trabajadores que fueran separados de su empleo, por lo que acordaron adicionar los referidos artículos 52 y 54. Esas razones son aplicables también al artículo 51 citado, que prevé la reinstalación o indemnización del trabajador cuando la rescisión es injustificada, por lo que si este último numeral quedó intacto, sólo puede imputarse a una omisión legislativa involuntaria, pues pretendió regularse el pago de los salarios caídos de la manera en que lo hace la Ley Federal del Trabajo, esto es, sin establecer alguna salvedad para salarios caídos por despido injustificado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017468
Clave: XVI.1o.T.50 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1603
Amparo directo 697/2017. Martha María Sánchez Flores. 7 de diciembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Pallares y Lara. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Décimosexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVI.L. J/4 L (10a.) de título y subtítulo: "SALARIOS CAÍDOS. LA LIMITANTE DE SU PAGO HASTA POR DOCE MESES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ES APLICABLE A LOS CASOS DE REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO LA RESCISIÓN FUE INJUSTIFICADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, Y ANÁLISIS TELEOLÓGICO DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 2014)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.67 L (10a.). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL CONTRATANTE CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR.
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