LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.67 L (10a.). RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL CONTRATANTE CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL CONTRATANTE CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO EXCLUSIVO DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR.

De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 188/2008, y del análisis de los artículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que para determinar si existe responsabilidad solidaria entre una persona que ejecuta obras o servicios para otra, se requiere acreditar que: a) las obras o servicios se ejecuten en forma exclusiva o principal para una persona distinta de la que contrató al trabajador; y, b) el contratante no disponga de elementos propios o recursos suficientes para cumplir con las obligaciones que derivan de la relación de trabajo. Ahora bien, conforme a los artículos 777 y 779 de la indicada ley, las pruebas de las partes deben circunscribirse a los hechos controvertidos; así, la demostración del segundo requisito se traducirá en tener por actualizada la responsabilidad solidaria del beneficiario exclusivo de los servicios, y ello conduce a estimar que este último es el interesado en ser excluido de dicho gravamen, para lo cual deberá desvirtuar esa situación, mediante la demostración de la solvencia del contratante. En consecuencia, si la carga de la prueba implica la obligación de las partes de acreditar la verdad de los hechos controvertidos con la finalidad de obtener una resolución favorable, se concluye que el débito probatorio relativo a la segunda exigencia indicada, recae sobre aquel a quien se atribuye el carácter de beneficiario principal de los servicios, y consiste en demostrar la solvencia económica suficiente del contratante, ya que de esa manera, no estaría demostrada la responsabilidad solidaria, con lo cual, quedaría desvinculado de las obligaciones que el trabajador le imputa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017503

Clave: XVII.1o.C.T.67 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3048

Precedentes

Amparo directo 27/2018. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Brenda Nohemí Rodríguez Lara.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 188/2008, de rubro: "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL. SI A QUIEN SE ATRIBUYE SER LA BENEFICIARIA EXCLUSIVA O PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR NIEGA ESA CIRCUNSTANCIA LISA Y LLANAMENTE, LA CARGA DE PROBAR TAL BENEFICIO CORRESPONDE A ÉSTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 285.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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