Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador ejerza la acción referida, sustentada en hechos que tuvieron lugar durante la vigencia de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial local el 8 de mayo de 2014, aquélla debe resolverse conforme a tal legislación, aunque la demanda se haya presentado con posterioridad a la entrada en vigor de las citadas reformas. Lo anterior es así, porque la nueva normativa no contiene los supuestos para resolver sobre la indicada pretensión, pues su artículo 9 sólo incluye a los trabajadores de nuevo ingreso, a quienes reconoce el derecho a solicitar su registro ante la Comisión Mixta de Escalafón de la autoridad pública atinente, para ser incorporados al sistema escalafonario y participar en los concursos, ascensos y promociones para la obtención de la base definitiva; por tanto, en términos del artículo 12 de dicha ley, ante la laguna legislativa enunciada debe acudirse a los principios generales del derecho, específicamente el relativo a la teoría de los derechos adquiridos, que permite la aplicación de la legislación vigente a la fecha en que se haya generado el derecho correspondiente y, en el caso, el artículo 9 de la ley en cita, en vigor hasta el 8 de mayo de 2014, establecía que tratándose de empleados de confianza o de trabajadores incluidos en listas de raya que desempeñen funciones de trabajadores de base, al prolongarse por más de 6 meses sus actividades, deberá considerarse la plaza en el presupuesto de egresos del siguiente ejercicio fiscal como trabajador de base, debiendo ingresar en la plaza de la última categoría.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017506
Clave: XV.3o. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2573
Amparo directo 182/2017. Sandra Iveth Lozano Castro. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.Amparo directo 292/2017. Karen Alicia León González. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.Amparo directo 477/2017. Estela de Jesús Martín Herrera. 14 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez.Amparo directo 32/2018. Noel Chávez Palomarez y otros. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Gallegos Morales. Secretaria: Claudia Carola Carmona Cruz.Amparo directo 596/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: Héctor Gabriel Tanori González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.199 L (10a.). PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE BBVA BANCOMER. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANALICE SU ACCIÓN, CUANDO DEMANDEN LA INDEBIDA DISMINUCIÓN DE AQUÉLLA POR RECIBIR LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL.
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