Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los supuestos previstos en la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre BBVA Bancomer Operadora, S.A. de C.V., y el Sindicato Nacional BBVA Bancomer de Empleados de los Servicios de la Banca y Crédito y Actividades Financieras Relacionadas, el personal jubilado que haya satisfecho los requisitos que exige la Ley del Seguro Social para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtenga ese beneficio, está sujeto a que el monto de su jubilación se ajuste, a fin de que con la suma de ambas se cubra la prestación respectiva, salvo en los casos en que la integración de las pensiones netas de la empresa y del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin considerar la ayuda asistencial y/o las asignaciones familiares, no rebasen lo que representó el último sueldo pensionable neto recibido, pues en este último supuesto el trabajador jubilado tendrá derecho a percibir las dos pensiones. Por ende, al demandarse la indebida reducción del monto inicial de la pensión jubilatoria complementaria, por la obtención de la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, es indispensable que se precise, como elemento constitutivo de la acción, en cuál de los dos supuestos se reclama la indebida disminución de la pensión, para que la autoridad laboral cuente con los elementos necesarios para resolver la contienda.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017449
Clave: I.13o.T.199 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1572
Amparo directo 35/2018. Juliana Aparicio Escárcega. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.39 L (10a.). NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN SIN EL CUAL NO PUEDE PROSPERAR LA DEMANDA RELATIVA, POR LO QUE LAS DENOMINACIONES COMERCIALES, LOS NOMBRES ARTÍSTICOS, LOS ALIAS Y OTROS, SI BIEN PUDIERAN AYUDAR A IDENTIFICAR EL CENTRO DE TRABAJO, NO CUMPLEN CON AQUELLA CARACTERÍSTICA.
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Art. XV.3o. J/2 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD Y OTORGAMIENTO DE BASE DEBE RESOLVERSE CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 8 DE MAYO DE 2014, SI LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN OCURRIERON DURANTE LA VIGENCIA DE ESA LEY, AUNQUE LA DEMANDA SE HAYA PRESENTADO CON POSTERIORIDAD A DICHA REFORMA.
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