LABORALES

Artículo IV.3o.T.39 L (10a.). NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN SIN EL CUAL NO PUEDE PROSPERAR LA DEMANDA RELATIVA, POR LO QUE LAS DENOMINACIONES COMERCIALES, LOS NOMBRES ARTÍSTICOS, LOS ALIAS Y OTROS, SI BIEN PUDIERAN AYUDAR A IDENTIFICAR EL CENTRO DE TRABAJO, NO CUMPLEN CON AQUELLA CARACTERÍSTICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL DEMANDADO EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN SIN EL CUAL NO PUEDE PROSPERAR LA DEMANDA RELATIVA, POR LO QUE LAS DENOMINACIONES COMERCIALES, LOS NOMBRES ARTÍSTICOS, LOS ALIAS Y OTROS, SI BIEN PUDIERAN AYUDAR A IDENTIFICAR EL CENTRO DE TRABAJO, NO CUMPLEN CON AQUELLA CARACTERÍSTICA.

Ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal que la calidad de patrón debe recaer necesariamente en una persona física o moral como sujeto de derechos y obligaciones; por tanto, el señalamiento del nombre del demandado es un presupuesto de la acción, sin el cual ésta no puede prosperar; lo anterior admite como única excepción lo previsto en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ante el desconocimiento del nombre, denominación o razón social del patrón, bastará con que se exprese en la demanda el domicilio del centro de trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. En esa medida, las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias y otros, si bien pudieran ayudar a identificar el centro de trabajo demandado, lo cierto es que por sí solos no cumplen con el presupuesto de la acción, relativo a precisar el nombre, denominación o razón social de la demandada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017017

Clave: IV.3o.T.39 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2636

Precedentes

Amparo directo 1103/2017. Carlos Alberto Mejía Lara y otra. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.39 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.39 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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