Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal que la calidad de patrón debe recaer necesariamente en una persona física o moral como sujeto de derechos y obligaciones; por tanto, el señalamiento del nombre del demandado es un presupuesto de la acción, sin el cual ésta no puede prosperar; lo anterior admite como única excepción lo previsto en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, cuando ante el desconocimiento del nombre, denominación o razón social del patrón, bastará con que se exprese en la demanda el domicilio del centro de trabajo y la actividad a que se dedica el patrón. En esa medida, las denominaciones comerciales, los nombres artísticos, los alias y otros, si bien pudieran ayudar a identificar el centro de trabajo demandado, lo cierto es que por sí solos no cumplen con el presupuesto de la acción, relativo a precisar el nombre, denominación o razón social de la demandada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017017
Clave: IV.3o.T.39 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2636
Amparo directo 1103/2017. Carlos Alberto Mejía Lara y otra. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.14o.T.10 L (11a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO. PROCEDE AUN CUANDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HAYAN TRANSCURRIDO LOS 45 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO PARA EMITIRLO, SI ÉSTE SE COLMA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO.
Siguiente
Art. I.13o.T.199 L (10a.). PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE BBVA BANCOMER. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANALICE SU ACCIÓN, CUANDO DEMANDEN LA INDEBIDA DISMINUCIÓN DE AQUÉLLA POR RECIBIR LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE OTORGA EL SEGURO SOCIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo