Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio laboral se reclama el pago de diferencias salariales con motivo del cambio de categoría en perjuicio del trabajador, además del despido injustificado, al tratarse de salarios caídos y no existir una norma especial que establezca lo contrario, como un contrato colectivo de trabajo o alguna norma similar, su pago debe limitarse al máximo de 12 meses previsto en el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque las diferencias salariales, al formar parte de los salarios caídos, constituyen el numerario que el trabajador recibe con motivo de su trabajo; de ahí que su pago está limitado al monto máximo previsto en el numeral citado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017530
Clave: I.9o.T.63 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2690
Amparo directo 408/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.3o.12 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SI POR ERROR O EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA SE LES EXPIDIÓ UN NOMBRAMIENTO DE BASE, EL PATRÓN DEBE PLANTEAR SU NULIDAD VÍA ACCIÓN O EXCEPCIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO.
Siguiente
Art. VI.1o.T.27 L (10a.). PRUEBA DE COTEJO SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. AUN CUANDO NO SE HAYA FORMULADO EL APERCIBIMIENTO ANTE SU FALTA DE EXHIBICIÓN, DEBE ESTABLECERSE LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo