LABORALES

Artículo I.9o.T.63 L (10a.). DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES).

Si en el juicio laboral se reclama el pago de diferencias salariales con motivo del cambio de categoría en perjuicio del trabajador, además del despido injustificado, al tratarse de salarios caídos y no existir una norma especial que establezca lo contrario, como un contrato colectivo de trabajo o alguna norma similar, su pago debe limitarse al máximo de 12 meses previsto en el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque las diferencias salariales, al formar parte de los salarios caídos, constituyen el numerario que el trabajador recibe con motivo de su trabajo; de ahí que su pago está limitado al monto máximo previsto en el numeral citado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017530

Clave: I.9o.T.63 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2690

Precedentes

Amparo directo 408/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.63 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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