Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El incumplimiento de la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos que se relacionan en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor expresa en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario, cuando se ofrezca su cotejo en el procedimiento laboral, con independencia de la falta del apercibimiento correspondiente, en términos del numeral 805 de la ley citada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017571
Clave: VI.1o.T.27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3018
Amparo directo 29/2018. Rodolfo Tlahuiz Juárez. 6 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.63 L (10a.). DIFERENCIAS SALARIALES. AL FORMAR PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS, SU PAGO DEBE LIMITARSE AL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (12 MESES).
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