Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación armónica y funcional de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", se advierte que su Director General tiene facultades para representar a ese organismo en los asuntos derivados de sus funciones y nombrar apoderados para actos de administración en su esfera patrimonial, cuando sea demandado por el pago de pesos, pero no puede delegar o conferir esa facultad de representación en favor de terceras personas para que intervengan como apoderados judiciales, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que para acreditar la personalidad de quien comparece como apoderado de persona moral, deben comprobarse las facultades legales de la persona que se lo otorgó. Asimismo, es inaplicable al caso, el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1953, toda vez que sólo rige para los poderes otorgados en el extranjero que estén destinados a surtir efectos en México o conferidos en México para obrar en el extranjero, pero es inaplicable para regular los poderes otorgados en territorio mexicano para obrar en él, pues éstos deben otorgarse con base en las leyes mexicanas. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017601
Clave: PC.III.L. J/28 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 2039
Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 25 de mayo de 2018. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Griselda Guadalupe Guzmán López y los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Alejandro López Bravo y José de Jesús López Arias. Disidente: Fernando Cotero Bernal. Ponente y encargado del engrose: José de Jesús López Arias. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 1183/2016 (cuaderno auxiliar 446/2017), y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1177/2015.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 1177/2015, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.4o.T.31 L (10a.), de título y subtítulo: "‘SERVICIOS DE SALUD JALISCO’. EL DIRECTOR GENERAL DE ESE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CARECE DE FACULTADES PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2768.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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