Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es ilegal que la Junta responsable condene al reconocimiento de una enfermedad profesional con base únicamente en la prueba pericial médica, así como en las descripciones que obtiene de las páginas de Internet sobre la contaminación atmosférica en la Ciudad de México, ya que, legalmente, la profesionalidad de una enfermedad debe derivar de un ambiente laboral adverso en el centro de trabajo y no de los agentes contaminantes que se generan en la Ciudad de México y área metropolitana, lo que no es atribuible al patrón, ya que el control de la contaminación ambiental se encuentra fuera de los parámetros de control de prevención de la empresa en que hubiere laborado el actor, por lo que sólo ser portador de esos padecimientos resulta insuficiente para que se reconozca la incapacidad parcial pretendida, pues no acredita el nexo causal entre éstos, las actividades desempeñadas y el ambiente laboral adverso en el centro de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017673
Clave: I.6o.T. J/47 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2471
Amparo directo 805/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.Amparo directo 1915/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Amparo directo 255/2016. Rodolfo García García. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.Amparo directo 884/2016. Pedro Ordaz Vázquez. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.Amparo directo 466/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.48 L (10a.). EJECUCIÓN DEL LAUDO. SI SE RECLAMA SU INCUMPLIMIENTO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE APERCIBIR AL PATRÓN Y SOLICITAR EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES QUE, CON MOTIVO DE SUS FACULTADES, DEBEN CUMPLIR AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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