Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 197 de la Ley de Amparo, todas las autoridades que deban intervenir en el cumplimiento de las sentencias, están obligadas a realizar, en el ámbito de sus competencias, todos los actos necesarios para lograrlo. En este sentido, en virtud de que el artículo 140 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios señala que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer respetar sus resoluciones, debe entenderse que, si una vez dictada la planilla de liquidación, esto es, iniciada la etapa de ejecución, persiste la actitud contumaz de la demandada de cumplir el laudo, debe requerírsele y apercibirla con la imposición de una multa, que puede ir desde 10 hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización, hacerla efectiva e, incluso, ordenar la suspensión del cargo del titular por 15 días, así como requerir el auxilio de las autoridades que con motivo de sus facultades puedan cumplir con el laudo, ya sea porque por sus atribuciones pueden auxiliarlo a alcanzar el cometido, o porque esté a su cargo la administración del presupuesto, estableciendo la medida en que cada una de ellas debe participar, y si éstas son omisas, debe requerir a sus superiores jerárquicos, hasta lograr el pago de lo señalado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017533
Clave: III.4o.T.48 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2696
Inconformidad 10/2018. Juan José Trinidad Galán González. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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