Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que las condiciones laborales y demás beneficios pactados en un contrato colectivo serán aplicables a todos los trabajadores, entre ellos los de confianza, excepto cuando en dicho pacto se establezca lo contrario. Así, para que opere la exclusión de los trabajadores de confianza "A", que son contratados directamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuanto a la aplicación del contrato colectivo de trabajo suscrito con su sindicato de trabajadores, es necesario que en el propio contrato se prevea expresamente esa restricción, ya que, de no ser así, las prerrogativas contractuales de que gozan los empleados de base deberán hacerse extensivas a los mencionados trabajadores de confianza, de conformidad con los numerales señalados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017850
Clave: VI.1o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2578
Amparo directo 91/2018. Gregorio Osorio Linares. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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