LABORALES

Artículo 2a./J. 97/2018 (10a.). INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR RIESGO, SÓLO SE TOMARÁN EN CUENTA LOS INCREMENTOS AL SALARIO GENERADOS HASTA EL MOMENTO EN QUE CONCLUYÓ LA RELACIÓN LABORAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DETERMINACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR RIESGO, SÓLO SE TOMARÁN EN CUENTA LOS INCREMENTOS AL SALARIO GENERADOS HASTA EL MOMENTO EN QUE CONCLUYÓ LA RELACIÓN LABORAL.

Conforme al artículo 66, inciso h), del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, los trabajadores de confianza tienen derecho a recibir una indemnización por riesgo de trabajo, para cuyo cálculo se tomará el salario ordinario que perciban en el momento de ocurrir el riesgo con los aumentos posteriores hasta que se determine el grado de incapacidad o el de la fecha en que se produzca la muerte; sin embargo, en dicha disposición no se prevén los incrementos cuando quien reclama la indemnización sea un trabajador de confianza jubilado y el grado de incapacidad por riesgo se haya determinado con posterioridad a la fecha de jubilación. No obstante, esa omisión no significa que deban considerarse los incrementos generados con posterioridad a la fecha de la jubilación, pues acorde con la interpretación de la fracción XIV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 484 de la Ley Federal del Trabajo, la indemnización referida deberá cuantificarse tomando en consideración los incrementos al salario generados durante la vigencia de la relación laboral. Por tanto, al ser la jubilación una forma de terminación del vínculo de trabajo, no es dable que se tomen en cuenta los incrementos al salario posteriores a la fecha en la que el trabajador se jubiló.

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Registro digital (IUS): 2017906

Clave: 2a./J. 97/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 987

Precedentes

Contradicción de tesis 63/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Tesis y criterio contendientes:Tesis VII.2o.T. J/7 (10a.), de título y subtítulo: "INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS AUMENTOS AL SALARIO BASE PARA SU PAGO DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO APLICABLE PARA DICHO PERSONAL Y NO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL RESULTAR AQUÉL MÁS BENÉFICO AL TRABAJADOR.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 1904, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 442/2017.Tesis de jurisprudencia 97/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 97/2018 (10a.) del LABORALES?

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