LABORALES

Artículo I.14o.T.4 L (10a.). ABANDONO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEO POR EL TRABAJADOR QUE HACE PROCEDENTE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LA CLÁUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TELÉFONOS DE MÉXICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ABANDONO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEO POR EL TRABAJADOR QUE HACE PROCEDENTE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LA CLÁUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TELÉFONOS DE MÉXICO.

De acuerdo con las reglas de interpretación de las cláusulas contractuales previstas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."; tanto en vía de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, los términos "separarse" o "ser separado" a que se refiere la cláusula 121 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Teléfonos de México y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, deben entenderse como cualquier retiro definitivo de la actividad laboral, que hace procedente el pago de la compensación por antigüedad a favor de los trabajadores, en condiciones superiores a las señaladas por la ley. Por tanto, el abandono de trabajo encuadra en el supuesto "separarse", aludido en la cláusula citada, pues constituye una libre determinación del trabajador, a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores y la intención de no regresar al trabajo.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017856

Clave: I.14o.T.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2269

Precedentes

Amparo directo 217/2018. Rafael González Reyes. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: David Eduardo Corona Aldama.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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