LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.43 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA OBJECIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OBTENIDA EN EL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OCULAR QUE OFRECIÓ SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA OBJECIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OBTENIDA EN EL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OCULAR QUE OFRECIÓ SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.

Cuando la litis en el proceso laboral consiste en determinar la existencia o no de una relación laboral; para acreditar los elementos de la acción ejercida, si la trabajadora ofrece la prueba de inspección ocular de los documentos a que se refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo respecto de todos los trabajadores por un periodo determinado y, si de su desahogo se advierte que no aparece la trabajadora y ésta objeta la documental obtenida, sin probarlo, es legal arrojarle la carga probatoria para que acredite su objeción, en razón de que indirectamente fue ella quien allegó al proceso esas pruebas, que no deben considerarse como documentos provenientes de parte en sentido estricto, pues esa obligación de la trabajadora surge, además, al ser quien pretende cambiar la situación contenida en el documento suscrito por un tercero interesado, por lo que debe soportar el débito probatorio ya que, de lo contrario, tiene valor probatorio en cuanto a su contenido y, si por error desiste de los medios de convicción que la acreditarían, entonces acepta el contenido de esa documental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017570

Clave: XI.1o.A.T.43 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3019

Precedentes

Amparo directo 93/2017. Ana Caren Chávez Villagómez. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.43 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.43 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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