Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la litis en el proceso laboral consiste en determinar la existencia o no de una relación laboral; para acreditar los elementos de la acción ejercida, si la trabajadora ofrece la prueba de inspección ocular de los documentos a que se refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo respecto de todos los trabajadores por un periodo determinado y, si de su desahogo se advierte que no aparece la trabajadora y ésta objeta la documental obtenida, sin probarlo, es legal arrojarle la carga probatoria para que acredite su objeción, en razón de que indirectamente fue ella quien allegó al proceso esas pruebas, que no deben considerarse como documentos provenientes de parte en sentido estricto, pues esa obligación de la trabajadora surge, además, al ser quien pretende cambiar la situación contenida en el documento suscrito por un tercero interesado, por lo que debe soportar el débito probatorio ya que, de lo contrario, tiene valor probatorio en cuanto a su contenido y, si por error desiste de los medios de convicción que la acreditarían, entonces acepta el contenido de esa documental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017570
Clave: XI.1o.A.T.43 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3019
Amparo directo 93/2017. Ana Caren Chávez Villagómez. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XV. J/32 L (10a.). TITULARES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDEN SER REMOVIDOS LIBREMENTE DE SU EMPLEO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 168, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, AUN CUANDO FORMALMENTE SE LES DENOMINA TRABAJADORES "DE CONFIANZA".
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Art. I.14o.T.4 L (10a.). ABANDONO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL EMPLEO POR EL TRABAJADOR QUE HACE PROCEDENTE EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONFORME A LA CLÁUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TELÉFONOS DE MÉXICO.
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