Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", el trabajador tiene la carga de demostrar su acción, esto es, de acreditar el derecho a recibir el beneficio invocado; de ahí que si éste reclamó la prestación extralegal denominada "Bonif Product y Permanet" por una suma determinada, pagadera en mayo de cada año, y la patronal al contestar aclaró que cubre un "bono de productividad" a los empleados en mayo de cada año de encontrarse en activo, no se actualiza la confesión expresa y espontánea prevista en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, pues no se arriba a la conclusión inequívoca de que acepta que se trate de la misma prestación, al no existir paridad entre los elementos que conforman la reclamación y lo reconocido por la patronal, pues únicamente coincide la época de pago; en tal virtud, sólo los hechos aceptados producto de una manifestación consciente y espontánea integran la prueba citada, porque ésta no puede derivar de un ejercicio de interpretación de la autoridad judicial, sino de la valoración integral y verosimilitud de lo expuesto, además de que no exista prueba en contrario, teniendo en cuenta la buena fe y la equidad contractual establecidas en el artículo 31 del ordenamiento mencionado.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018049
Clave: PC.XVII. J/15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo II; Pág. 1332
Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 21 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, María Teresa Zambrano Calero y José Raymundo Cornejo Olvera, presidente del Pleno de Circuito, quien ejerció su voto de calidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: José de Jesús González Ruiz, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Encargada del engrose: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 539/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 302/2017.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3006.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.13 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. SU PAGO PROCEDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.
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