Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 42, fracción VI, último párrafo, de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, vigente hasta el 18 de noviembre de 2014, establecía que la relación de trabajo termina por resolución firme del tribunal y que en el caso de que el trabajador hubiese sido cesado injustificadamente tendría derecho al pago de salarios caídos; precepto que fue modificado para limitar el pago de aquéllos hasta por un máximo de 12 meses, computables a partir de la fecha del despido; esto es, antes de esa reforma, el numeral referido no limitaba el derecho al pago de salarios caídos. Así, el patrón debía pagar salarios caídos desde la fecha del despido hasta que diera cumplimiento al fallo respectivo; por ende, cuando en el juicio laboral burocrático el trabajador reclama el pago de salarios caídos, el tribunal debe tomar en cuenta la vigencia de la ley y considerar que la disposición reformada es inaplicable para aquellos asuntos anteriores a su vigencia, tomando como fecha de inicio del proceso la presentación de la demanda. Proceder en forma contraria, implicaría violar el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2018021
Clave: V.3o.C.T.13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2567
Amparo directo 891/2017. Enrique Luis Sanders Banda. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Félix Maldonado Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.T.30 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE FORMULA SIN PRECISAR EL PERIODO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBERÁ INGERIR ALIMENTOS O DESCANSAR DENTRO DE SU JORNADA LABORAL, SI EN SU DEMANDA SEÑALÓ QUE TENÍA UN HORARIO ASIGNADO PARA ELLO.
Siguiente
Art. PC.XVII. J/15 L (10a.). CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA EN MATERIA LABORAL. NO LA ACTUALIZAN LAS MANIFESTACIONES DEL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA, EN CUANTO ACLARA QUE CUBRE UNA PRESTACIÓN SIMILAR A LA RECLAMADA POR EL TRABAJADOR QUE COINCIDE CON LA ÉPOCA DE PAGO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo